Implicaciones legales y diplomáticas
El 5 de abril de 2024, Ecuador protagonizó un incidente diplomático sin precedentes al irrumpir en la Embajada de México en Quito para arrestar al ex vicepresidente Jorge Glas. Este acto ha desencadenado una crisis diplomática y plantea serias cuestiones sobre el respeto al derecho internacional. En este artículo, analizaremos las implicaciones jurídicas de este suceso desde la perspectiva del derecho nacional ecuatoriano y el derecho internacional.
Contexto del incidente
Jorge Glas, ex vicepresidente de Ecuador, se encontraba en la Embajada de México en Quito desde el 17 de diciembre de 2023, donde solicitó asilo político. Glas enfrentaba una orden de detención por presunta malversación de fondos públicos. El 5 de abril de 2024, fuerzas de seguridad ecuatorianas ingresaron a la fuerza en la embajada, arrestando a Glas y trasladándolo a una prisión de máxima seguridad en Guayaquil.
Marco jurídico internacional
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961)
Ecuador ratificó esta convención el 21 de septiembre de 1964. El Artículo 22 establece:
- «Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.
- El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.» (Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, 1961, art. 22)
La acción de Ecuador constituye una clara violación de este principio fundamental del derecho diplomático internacional.
Convención sobre Asilo Diplomático (Convención de Caracas, 1954)
Ecuador es signatario de esta convención desde el 28 de marzo de 1954 y la ratificó el 11 de agosto de 1955. El Artículo II establece:
«Todo Estado tiene derecho de conceder asilo; pero no está obligado a otorgarlo ni a declarar por qué lo niega.» (Convención sobre Asilo Diplomático, 1954, art. II)
Aunque Ecuador tiene el derecho de no reconocer el asilo otorgado por México, esto no justifica la violación de la inviolabilidad diplomática.
Marco jurídico nacional ecuatoriano
Constitución de la República del Ecuador
El Artículo 416 establece los principios de las relaciones internacionales del Ecuador:
«Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia:
1.Proclama la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación, la integración y la solidaridad.» (Constitución de la República del Ecuador, 2008, art. 416)
Consecuencias jurídicas y diplomáticas
A nivel internacional:
- Violación del derecho internacional: Ecuador ha incumplido sus obligaciones bajo la Convención de Viena, lo que podría llevar a sanciones o medidas por parte de la comunidad internacional.
- Posible demanda ante la Corte Internacional de Justicia: El 8 de abril de 2024, el presidente mexicano Andrés Manuel López Obrador anunció que México llevará el caso ante la Corte Internacional de Justicia.
- Deterioro de las relaciones diplomáticas: México ha suspendido relaciones diplomáticas con Ecuador. La canciller mexicana Alicia Bárcena anunció el 5 de abril la ruptura inmediata de relaciones diplomáticas y el cierre de la embajada y consulados mexicanos en Ecuador.
- Reacciones regionales: Varios países latinoamericanos, incluyendo Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Honduras, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela, han condenado la acción de Ecuador y expresado su apoyo a México.
A nivel nacional:
- Responsabilidad constitucional: El gobierno ecuatoriano podría enfrentar cuestionamientos sobre la constitucionalidad de sus acciones, especialmente en relación con el Artículo 416 de la Constitución.
- Vacío legal en el ámbito penal: La falta de una disposición específica en el COIP sobre la violación de sedes diplomáticas dificulta la persecución penal de los responsables dentro del marco legal ecuatoriano.
- Crisis política interna: El incidente ha generado una crisis política en Ecuador, con críticas de la oposición y llamados a la renuncia de altos funcionarios del gobierno, incluyendo el presidente Daniel Noboa.
Reacciones internacionales
- Organización de las Naciones Unidas (ONU): El Secretario General António Guterres expresó su profunda preocupación por la intrusión en la embajada mexicana y reiteró la importancia fundamental de respetar la inviolabilidad de las misiones diplomáticas.
- Organización de Estados Americanos (OEA): El Secretario General Luis Almagro condenó enérgicamente la acción de Ecuador, calificándola como una violación flagrante de la Convención de Viena.
- Unión Europea: Josep Borrell, Alto Representante de la UE para Asuntos Exteriores, expresó su preocupación por la violación de la Convención de Viena y llamó a una resolución pacífica del conflicto.
- Estados Unidos: El Departamento de Estado emitió un comunicado expresando su preocupación por la situación y llamando al diálogo entre Ecuador y México.
Conclusión
La intrusión de Ecuador en la Embajada de México representa una grave violación del derecho internacional, específicamente de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Este incidente no solo ha provocado una crisis diplomática bilateral, sino que también ha puesto en tela de juicio el compromiso de Ecuador con el respeto al derecho internacional y la inviolabilidad diplomática.
Las consecuencias jurídicas y diplomáticas de este acto son significativas y potencialmente duraderas. A nivel internacional, Ecuador enfrenta una condena generalizada y posibles acciones legales. A nivel nacional, el gobierno ecuatoriano podría enfrentar desafíos constitucionales y políticos.
Este caso subraya la importancia crucial del respeto a los principios fundamentales del derecho internacional y la necesidad de resolver las disputas diplomáticas a través de canales legales y diplomáticos establecidos. También plantea preguntas importantes sobre el equilibrio entre la soberanía nacional y las obligaciones internacionales, así como sobre los límites del asilo diplomático.
La resolución de esta crisis requerirá esfuerzos diplomáticos significativos y posiblemente la intervención de organismos internacionales. El resultado de este incidente podría tener implicaciones duraderas para las relaciones diplomáticas en América Latina y para la interpretación y aplicación de las convenciones internacionales sobre relaciones diplomáticas y asilo.

