Detalles del caso
- Accionantes: Farith Simon Campaña, Daniela Salazar Marín, Andrea Muñoz Saritama y Adriana Orellana Ubidia.
- Accionados: Estado Ecuatoriano
- N° de Causa: Nro. 28-15-IN
- Año: 2021
- Institución: Corte Constitucional
- Autor del análisis: Roberto Dueñas Aráuz

Antecedentes de hecho
Decisión Jurídica
Análisis Jurídico
Competencia:
Normas impugnadas:
Argumentos de los actores procesales:
La Asamblea Nacional argumenta:
La Procuraduría General del Estado:
Amici curiae:
Paolo Vega López : Presentó un amicus curiae el 23 de agosto de 2019, contribuyendo con su visión sobre la temática en cuestión.
María José Machado Arévalo : El 23 de agosto de 2021, presentó un amicus curiae, aportando su análisis y preocupaciones sobre la normativa impugnada.
María Poema Carrión Sarzosa: En calidad de psicóloga, presentó un amicus curiae el 27 de agosto de 2021, expresando sus preocupaciones sobre la existencia de actuaciones discriminatorias y vulnerabilidades asociadas a factores estructurales.
Carlos Andrés Isch Pérez: Presentó un amicus curiae el 7 de septiembre de 2021, sumando su voz al debate sobre la patria potestad y la tenencia.
Edison Xavier Bayas Moposita: También presentó un amicus curiae el 18 de octubre de 2021, contribuyendo a la discusión sobre los derechos de los niños y la igualdad entre progenitores.
Valeria Patricia Torres Espín: El 31 de agosto de 2021, presentó un amicus curiae, aportando su perspectiva sobre la situación legal en cuestión.
Gabriel Borja Etlis: y otros representantes de diversas organizaciones, quienes presentaron sus escritos en diferentes fechas, enriqueciendo el debate con sus experiencias y conocimientos.
La participación de estos amici curiae fue fundamental para proporcionar un contexto más amplio y diversas perspectivas sobre la normativa en cuestión, lo que permitió a la Corte Constitucional considerar múltiples ángulos antes de emitir su fallo.
Fundamentos jurídicos:
Otros fundamentos jurídicos:
El Artículo 5 establece la obligación de los Estados de modificar patrones socioculturales de conducta para eliminar prejuicios y prácticas consuetudinarias basadas en ideas de inferioridad o superioridad de uno de los sexos (CEDAW, 1979).
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
El Artículo 26 consagra la igualdad de todas las personas ante la ley y el derecho a igual protección legal sin discriminación (ICCPR, 1966).
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer:
El Artículo 8 obliga a los Estados a fomentar modificaciones de patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres para contrarrestar prejuicios y costumbres que legitiman la violencia contra las mujeres (Convención Belém do Pará, 1994).
Código de la Niñez y Adolescencia:
El Artículo 22 garantiza los derechos de los niños a desarrollarse en un ambiente familiar que satisfaga sus necesidades afectivas y materiales (Código de la Niñez y Adolescencia, 2003).
Estos artículos fundamentan la obligación estatal y social de eliminar patrones culturales discriminatorios y estereotipos de género dañinos, en consonancia con el principio de igualdad y no discriminación. Respaldan así los argumentos de la Corte Constitucional sobre la necesidad de avanzar hacia un modelo más justo e inclusivo en el derecho de familia.
Decisión Jurídica
En el presente caso, se examinan disposiciones específicas que han sido objeto de impugnación por considerarse contrarias a los principios de igualdad, no discriminación y protección de los derechos de la infancia. La Constitución de la República del Ecuador, junto con diversos tratados internacionales ratificados, establece un marco normativo que promueve la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, así como el interés superior del niño.
La Constitución ecuatoriana y tratados internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR) consagran el principio de igualdad ante la ley. Esto implica que todas las personas, sin distinción de sexo, deben gozar de los mismos derechos y oportunidades.
La Convención sobre los Derechos del Niño establece que en todas las decisiones que afecten a los niños, su interés superior debe ser una consideración primordial. Esto se traduce en la necesidad de garantizar un entorno familiar que favorezca su desarrollo integral.
La normativa debe reflejar la corresponsabilidad de ambos progenitores en la crianza y educación de sus hijos, evitando estereotipos de género que perpetúen la idea de que uno de los padres es el único responsable o el más adecuado para la tenencia.
Las disposiciones impugnadas, en particular aquellas que regulan la tenencia de los hijos, han sido cuestionadas por su posible carácter discriminatorio y por no alinearse con los principios de igualdad y corresponsabilidad parental. Se argumenta que estas normas perpetúan estereotipos de género que asignan roles tradicionales a hombres y mujeres, lo que puede afectar negativamente el desarrollo de los niños y la dinámica familiar.
El análisis de constitucionalidad revela que las disposiciones impugnadas no solo contravienen los principios de igualdad y no discriminación, sino que también desatienden el interés superior del niño y la corresponsabilidad parental. En consecuencia, es imperativo que el legislador revise y modifique estas normas para alinearlas con los principios constitucionales y los compromisos internacionales asumidos por el Estado ecuatoriano.
Se recomienda la modificación de las disposiciones que regulan la tenencia de los hijos, para garantizar que se promueva la igualdad de derechos entre ambos progenitores y se eliminen los estereotipos de género. Es fundamental implementar programas de sensibilización y capacitación para jueces, abogados y funcionarios públicos sobre la importancia de la igualdad de género y la corresponsabilidad parental en el ámbito familiar.
Se sugiere establecer mecanismos de monitoreo y evaluación para asegurar que las reformas legislativas se implementen de manera efectiva y que se respeten los derechos de todos los involucrados en el proceso de tenencia. Este análisis de constitucionalidad subraya la necesidad de un enfoque integral que promueva la igualdad y la justicia en el ámbito del derecho de familia, asegurando que todos los ciudadanos, independientemente de su género, puedan ejercer plenamente sus derechos.
Decisión:
(1) "la patria potestad de los que no han cumplido doce años se confiará a la madre" y (2) "se preferirá a la madre, siempre que no afecte el interés superior del hijo o la hija", contenidas en los numerales 2 y 4 del Art. 106 del Código de la Niñez y Adolescencia (2003, pág. 28). Con resolución publicada en el Registro Oficial Suplemento 262 de 17 de enero de 2022, se declara la inconstitucionalidad de las frases que establecen preferencia materna.
Con todos estos antecedentes de hecho, la Corte Constitucional resuelve:
1. Aceptar parcialmente la acción planteada.
2. Disponer la aplicación de igualdad y corresponsabilidad parental sin distinciones de género.
3. Determinar la tenencia a través de un análisis caso por caso, anteponiendo el interés superior del niño.
4. Exhortar a eliminar el trato discriminatorio en las normas sobre derecho de familia.
Conclusión
La Asamblea Nacional tiene la responsabilidad de impulsar reformas legislativas que eliminen cualquier indicio de diferenciación o trato desigual entre progenitores por razón de género. Solo a través de un esfuerzo conjunto entre el sistema de justicia y el ámbito legislativo, esta decisión judicial podrá traducirse en mejoras reales para garantizar los derechos de padres, madres y, especialmente, de los hijos e hijas menores de edad, quienes son los principales afectados en situaciones de conflicto familiar. El objetivo final debe ser siempre salvaguardar sus derechos y bienestar integral.
Si quieres descargar la sentencia de la Corte Constitucional puedes hacerlo aquí (descargar PDF).
