Uno de los puntos clave de esta sentencia es la interpretación y aplicación de los mecanismos de citación por la prensa, contemplados en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (CPC). La Corte señaló que la citación por la prensa es un recurso excepcional y, por tanto, exige que el actor del proceso judicial realice todas las gestiones razonables para determinar la individualidad y el domicilio o residencia del demandado antes de recurrir a este mecanismo.
En este caso, la Corte subrayó que no basta con que el actor declare bajo juramento que desconoce la individualidad o el domicilio de la parte demandada. En cambio, es necesario que se demuestre que ha sido imposible determinar dicha información, y que la autoridad judicial verifique que se han agotado todos los medios disponibles antes de optar por la citación por la prensa. La falta de estas gestiones fue considerada una vulneración directa del derecho a la defensa del demandado